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Concepto 102401 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso que un empleo haya sido reubicado en otra dependencia de la entidad, se considera que las funciones básicas se conservan, no obstante, la administración deberá verificar que las funciones particulares que desarrolle el empleado sean acordes con la dependencia o proceso en el que se haya reubicado el cargo, de tal manera que no se desnaturalice el empleo, dicho análisis y decisión es propia de cada entidad, pues en desarrollo del principio de autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes.