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Concepto 102111 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando a un funcionario se le compensan en dinero las vacaciones por necesidades del servicio, o por haber quedado retirado del servicio sin el reconocimiento de las vacaciones causadas, éstas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince (15) días hábiles que el empleado hubiera podido disfrutar en tiempo; es decir, 15 días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 o 27 días calendario, según el caso; de lo contrario el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutan el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones.

Concepto 102111 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de valores que correspondan a las prestaciones sociales con los servidores, dándose un plazo moderado para tal fin de tal forma que no se ocasione un perjuicio o ponga en riesgo el mínimo vital de los mismos y sus familiares. Se entiende que, si la norma busca la protección del mínimo vital tanto del empleado como de su familia, no es procedente cualquier retención de sus prestaciones, ya que iría en contravía de la norma garante.