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Concepto 101551 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el caso que se considere que el derecho de causación de vacaciones se cumple en fecha diferente a la que determina la Administración, deberá elevar su solicitud directamente a la entidad a la que presta sus servicios, por cuanto esa entidad al ser su nominadora es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. |