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Concepto 100631 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No pueden celebrar contratos con la respectiva entidad los cónyuges o compañeros permanentes y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad (como son padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (suegros, nueras, yernos, y cuñados) y primero civil (padres adoptantes, hijos adoptivos) del Personero Municipal, por pertenecer este último al nivel directivo.