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Concepto 100601 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La inhabilidad establecida en el numeral 4, del artículo 40 de la Ley 617 de 1994, que modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, opera por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, se considera que al ser el aspirante a concejal, pariente en tercer grado de consanguinidad (tío) de un empleado del nivel directivo del respectivo ente territorial, no se configura la inhabilidad analizada en precedencia, por lo que en criterio de esta Dirección Jurídica, no existe impedimento para que el aspirante se postule al cargo de elección popular referido. |