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Concepto 099321 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Estudiando las normas que determinan las inhabilidades concernientes a los empleados públicos, principalmente las contenidas, entre otros, en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley 1952 de 20194; la Ley 1474 de 2015; así como el artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1986, no se evidencia ninguna inhabilidad para que quien ha suscrito un contrato de prestación de servicios con una entidad pública, sea designado como empleado público en el cargo de jefe de control interno de la respectiva entidad, pues no existe norma que lo prohíba.

Concepto 099321 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado con derechos de carrera en caso de ser nombrado por encargo o por comision de servicios en otro empleo en vigencia del régimen anualizado de cesantías, queda sometido a este régimen por el tiempo del encargo o de la comisión, y si bien se ha generado un cambio en la remuneración que percibe, la misma no es de carácter definitivo, por cuanto tanto el encargo como la comisión que ejerce es de carácter temporal y el empleado no deja de ser titular del empleo en el cual se posesionó.

Concepto 099321 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Como quiera que los cuñados se encuentran en segundo grado de afinidad, se colige que no existe inhabilidad alguna para que el pariente (cuñado) de un concejal sea nombrado como empleado en una entidad del respectivo municipio.