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Concepto 095491 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La jornada máxima legal para los empleados públicos es de 44 horas a la semana, en donde el jefe de la respectiva entidad, en éste caso, el Alcalde Municipal, puede establecer el horario de trabajo mediante el acto administrativo correspondiente, en dónde se establecerá la forma en la que se compensará la jornada, razón por la cual, los empleados públicos del municipio, deberán estarse a lo allí dispuesto y dar cumplimiento al horario establecido.