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Concepto 093801 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El servidor público debe informar a la administración del suceso y allegar dentro de los treinta (30) días siguientes, la documentación requerida; y por otro lado, la administración debe emitir el acto correspondiente, por cuanto éste representará para el empleado, el soporte legal que justifique la ausencia laboral que tuvo lugar, incluso con antelación a la expedición del mismo, pues de lo contrario, al no existir acto administrativo que constate que la ausencia del empleado se debió al disfrute de una licencia por luto, seria valido concluir que tal ausencia pudo darse por incumplimiento a sus deberes o incluso por un abandono de cargo.