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Concepto 093571 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El suegro del concejal podrá suscribir un contrato con la Fundación, pues es ésta la que actúa como contratista del municipio y, en tal virtud, no se configura la inhabilidad contenida en el artículo 49 de la Ley 617 de 2000. No obstante, si el suegro actúa como representante legal de la Fundación, o tiene el control sobre ella, se estaría contratando de manera indirecta, situación que debe verificar el consultante. |