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Concepto 091821 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Durante la licencia por incapacidad para trabajar por más de ciento ochenta (180) días, motivada por enfermedad o accidente de trabajo, el empleado no recibe salario, como el caso de la bonificación por servicios prestados y prima de servicios, pero dicha situación no interrumpe el tiempo de servicios para el cómputo de las prestaciones establecidas por la ley en consideración a dicho factor, como prima de navidad, cesantías y pensión de jubilación, pero no será procedente el pago de vacaciones, después de ciento ochenta (180) días de incapacidad, por enfermedad o accidente de trabajo, por cuanto se considera interrumpido el tiempo de servicios, y no procede remuneración alguna por concepto de vacaciones; pero procede también el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social. |
Concepto 091821 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si en una entidad pública, el horario de trabajo va de lunes a sábado hasta las doce (12:00) meridiano de éste último día, para el otorgamiento y disfrute de las vacaciones de los empleados públicos destinatarios de dicho horario, el sábado se tendrá como día hábil. |