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Concepto 091541 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Como la figura de encargo es una forma transitoria de proveer una vacante temporal definitiva, resulta procedente efectuar el encargo en el empleo de auditoría siempre y cuando el empleado tenga derechos de carrera administrativa y cumpla con el perfil y los requisitos establecidos en el Decreto 409 de 2020, artículo 20, numeral 2, literal a). El empleado encargado tiene derecho a percibir el salario dispuesto para el empleo que desempeña temporalmente, siempre y cuando no deba ser percibido por el titular. La competencia para establecer si un candidato es idóneo para ocupar en encargo un empleo que se encuentra en vacancia temporal le corresponde al jefe de talento humano de la entidad.