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Concepto 086561 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El traslado procede cuando se cumpla con las siguientes condiciones: uno, que se trate de una decisión derivada de las necesidades del servicio, dos, se ajuste a ordenamiento legal y, tres, evite desmejorar las condiciones laborales, salariales, personales y familiares del empleado. No obstante, cuando se requiera reubicar o trasladar a quien ostenta fuero sindical, el artículo 405 del CST, prevé que esta debe estar precedida de una autorización del juez de trabajo.