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Concepto 082581 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si los miembros del Consejo Directivo de una Corporación Autónoma Regional – CAR o sus delegados a los que se refiere su consulta ostentan la calidad de servidores públicos, no podrán celebrar por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos; sin embargo, aquellos miembros del consejo directivo que no tengan la calidad de servidores públicos, no se encuentran dentro de la inhabilidad descrita. |