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Concepto 080411 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los gastos de representación de los alcaldes y gobernadores son autorizados por el respectivo concejo municipal y asamblea departamental en el acto administrativo en el cual se fijan las escalas salariales de los empleados municipales, al señalar los salarios de estos servidores, que se componen de la asignación básica mensual más los gastos de representación. El valor total autorizado por el concejo municipal o la asamblea departamental para el alcalde o gobernador no debe superar el límite máximo salarial mensual señalado para cada categoría de municipio."