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Concepto 075181 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La liquidación de las vacaciones y la prima de vacaciones se debe realizar teniendo en cuenta los factores previstos en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978 y el salario correspondiente a la fecha en que inicie el disfrute de las vacaciones; de igual forma y, teniendo en cuenta que los reajustes salariales decretados por los Concejos Municipales, en ejercicio de sus competencias y dentro de los límites señalados en el Decreto 896 de 2023, tienen vigencia fiscal a partir del 1 de enero de dicha anualidad; en tal sentido, el salario vigente al momento de iniciar el disfrute de las vacaciones, con base en el cual se deben liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones, corresponde al definido para el cargo del cual es titular, en el respectivo Acuerdo expedido por el Concejo Municipal, mediante el cual definió el incremento salarial para los empleados públicos del municipio para el año 2023.