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Concepto 074821 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Durante la licencia por enfermedad general o profesional, maternidad o paternidad, el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente. A partir del tercer día de la licencia por enfermedad se genera vacancia temporal. Por necesidades del servicio podrá ser provisto, por el tiempo que dure la incapacidad, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. La remuneración se reconocerá y pagará con el rubro previsto para el respectivo empleo. La entidad deberá proveer transitoriamente el empleo mediante encargo con empleados de carrera administrativa, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 24 de la ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1o de la Ley 1960 de 2019, por el tiempo que dure la incapacidad. Si verificada la planta de personal arroja que ningún empleado cumple con los requisitos, la entidad respectiva podrá acudir al nombramiento provisional cuyo término de duración será hasta la fecha de prórroga de posesión por quien ganó el concurso de méritos.