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Concepto 071921 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los servidores públicos en general, tienen prohibido celebrar contratos con el Estado a menos que se encuentren dentro de las excepciones consagradas por el artículo 19 de la Ley 4 de 1992 y cabe resaltar que la excepción relacionada con los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud, solo es aplicable para el personal asistencial que preste directamente servicios de salud. |