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Concepto 071061 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las vacaciones se interrumpirá cuando se configure incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, así como la incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador. El beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin. |