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Concepto 067901 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso de un empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona inmediatamente en otro cargo de mayor remuneración en la misma entidad, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio , en consecuencia, y en aplicación al principio de favorabilidad, no es dable que se realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal manera que se reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado en el nuevo cargo. Por otra parte, se precisa que los empleados adquirirán el derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, siendo procedente descontar el tiempo de duración de la licencia ordinaria, ya que como se indicó anteriormente esta situación administrativa no es computable como tiempo de servicio activo.