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Concepto 062721 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe impedimento para que un servidor público suscriba un contrato de prestación de servicio o asesorías con entidades privadas, fundaciones y ONG, siempre y cuando no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora, ni preste servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron o están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos público al que se encuentre vinculado, por la prohibición contenida en el numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. |