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Concepto 061421 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez revisado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, se considera que no hay impedimento para que un empleado público (distinto de los abogados) pueda prestar sus servicios de manera particular, o en entidades del sector privado aún de carácter extranjero, siempre y cuando no se trate de asuntos relacionados con las funciones propias de su empleo.

Concepto 061421 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Es viable que una entidad pública exija como requisito para ser nombrado en un empleo, acreditar experiencia profesional relacionada con la funciones del cargo, lo que significa que el empleado deberá acreditar haber desempeñado otros empleos o cargos o actividades que guarden cierta similitud con las funciones que debería desempeñar en caso de que fuera nombrado en el cargo para el cual se ha presentado. Esto siempre que haya desempeñado estos empleos luego de haber terminado y aprobado el pensum académico de educación superior."