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Concepto 056671 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se configurará la inhabilidad prevista en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política, si al momento de la inscripción del candidato a la Cámara de Representantes y hasta la fecha de su elección, inclusive; su tío está ejerciendo como Gobernador. De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución Política, no podrá ser elegido Congresista quien hubiere ejercido, como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección. Una vez revisadas las inhabilidades fijadas en el artículo 179 de la Constitución Política, no se evidencia inhabilidad alguna para que quien se desempeñó como gerente de una campaña política pueda aspirar a ser congresista. El numeral 7 del artículo 179 de la Constitución Política señala que no podrán ser congresistas quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.