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Concepto 056391 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos) de la persona que hace parte de la junta directiva de la Empresa Social del Estado, no podrán suscribir contrato de prestación de servicios con la misma entidad. " |