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Concepto 054831 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe impedimento para que un empleado público suscriba un contrato con una empresa privada de origen extranjero, siempre y cuando los servicios que preste sea por fuera de la jornada laboral, ya que en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas. Así mismo deberá solicitar a la autoridad administrativa el correspondiente permiso con el fin de poder suscribir el contrato con el gobierno extranjero y si se trata de una merced de gobierno extranjero deberá contar con la autorización previa para recibirlo.