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Concepto 053851 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El Jefe de Control Interno de un Municipio se encuentra inhabilitado para aspirar a ser elegido alcalde, si no presenta renuncia a su cargo un (1) año antes de la respectiva elección, de conformidad con el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. |