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Concepto 047611 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el caso de un contratista, como se desprende de la normativa referida (numeral 3 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000), se tiene que este deberá renunciar o ceder su contrato al menos un año antes de las elecciones, si la ejecución del mismo se llevó a cabo en la misma circunscripción en la que tiene sus aspiraciones electorales, para evitar incurrir en una violación al régimen de inhabilidades. |