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Concepto 045471 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para la inhabilidad establecida en el numeral 2 del artículo 95 de la ley 136 de 1994, se deben cumplir dos requisitos en el término inhabilitante a saber: el primero, el ejercicio como empleado público de jurisdicción o autoridad civil, política, administrativa o militar, y segundo, que ese ejercicio se desplegué en el respectivo municipio en el cual se busca ser elegido. |