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Concepto 045341 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "En el acto de creación de los grupos internos de trabajo se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento; la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Sobre la renuncia a la función de coordinador de un grupo interno de trabajo, se precisa que no existe norma o procedimiento específico, por lo tanto, se debe hacer la solicitud y la entidad la evaluará y tomará la decisión." |