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Concepto 041621 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el evento que un empleado público dentro de su jornada laboral dedique una o dos horas de desplazamiento para realizar inspecciones que son funciones y competencias asignadas a un determinado empleo, se considera que el jefe de la respectivo entidad podrá establecer el horario de trabajo teniendo en cuenta los tiempos que se requieren para el desplazamiento del empleado y, siempre y cuando éste cumpla con el servicio efectivo de 44 horas semanales y dentro su jornada laboral. |