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Concepto 040131 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La delegación de funciones es aquella que realiza la autoridad administrativa, previa autorización legal, a través de un acto de delegación a otra autoridad o empleado; es decir, sólo delegan aquellos servidores considerados como autoridades administrativas, como por ejemplo el Presidente de la República, los Ministros de despacho, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, alcaldes, entre otros, siendo preciso recalcar que solo es viable delegar el ejercicio de funciones en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. El alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, incluyendo las de control y vigilancia contenidas en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, ésta no es posible que sea delegada en un inspector de policía urbano o en un subsecretario. El delegatario en relación con las facultades delegadas deberá tener presente que los actos expedidos por él estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante, de manera que estos servidores deberán cumplir con la función delegada en los términos que para tal efecto estén fijados por la norma que las regula, en este caso, en la ley 1480 de 2011.