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Concepto 039981 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se indica que cuando dentro de una entidad se deba proveer un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal, se proveerá a través de encargo, el encargo presenta un doble carácter: constituye una situación administrativa, y también una modalidad transitoria de provisión de empleos. El encargo puede ser total o parcial, lo que indica que en el primer caso el funcionario se desprende de las funciones que le son propias y asume todas las del nuevo empleo. Para el segundo caso, asume sólo una o algunas de ellas, así como que el encargo se produce por ausencia del servidor temporal o definitiva del cargo del cual es titular. En relación al pago de incentivos se pone de presente que el Congreso de la República, acatando lo consagrado en el artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución Política, mediante la expedición de la Ley 4 de 1992, dispuso que solo el Gobierno Nacional se encuentra constitucionalmente facultado para determinar elementos o factores salariales, tanto a nivel nacional como a nivel territorial.