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Concepto 036861 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública En virtud de lo contemplado en el artículo 66 de la Ley 142 de 1994, quien ejerza como vocal de control de los comités de desarrollo y control social, no podrá ser miembro de la junta directiva de una empresa de servicios públicos oficial sobre la cual ejerza vigilancia. |