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Concepto 035741 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública No podrá ser alcalde local, entre otras, quien dentro de los tres meses anteriores a la designación que realice el alcalde mayor, haya; i) celebrado contrato con un organismo público de cualquier nivel; y, ii) ejecute ese contrato en la localidad donde se llevará a cabo el nombramiento. Asi las cosas, la persona que aspira ser alcalde local, deberá dejar de ejecutar en la localidad el contrato celebrado con el organismo público de cualquier nivel, tres meses antes a la designación que realice el alcalde mayor, lo anterior, para no configurar ninguna inhabilidad en el empleo. |