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Concepto 033871 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Existe prohibición para que un concejal en ejercicio se vincule como empleado público o suscriba un contrato estatal con una entidad pública, incompatibilidad que se encuentra prevista hasta la terminación del período constitucional respectivo. Adicionalmente, los concejales no podrán, desde el momento de su elección y hasta seis (06) meses después de la renuncia y aceptación del servicio, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior. Ahora se precisa que una vez finalizado el período constitucional para el cual fue elegido, un ex concejal podrá ser vinculado en un cargo público en las entidades del respectivo ente territorial, pues la incompatibilidad contenida en el artículo 47 de la Ley 136 de 19945 modificada por la 617 de 2006, opera desde el momento de su elección y hasta el vencimiento de su período, condicionado si se renuncia."