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Concepto 031951 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si bien la persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios no ostenta la calidad de servidor público, dicho contratista no podrá ejercer la abogacía, es decir, no podrá litigar en relación con asuntos en los cuales hubieren intervenido en ejercicio de funciones oficiales. Tampoco podrán hacerlo ante la dependencia en la cual hayan trabajado, dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función y durante todo el tiempo que dure un proceso en el que hayan intervenido, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley 1123 de 2007.