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Concepto 027001 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Decreto 1083- 2015-ARTÍCULO 2.2.5.5.52 Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza. Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo. El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.»

Concepto 027001 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Corresponde al Concejo Municipal proveer el cargo de personero, de manera transitoria, mediante encargo, con el empleado de la personería que siga en jerarquía. En el evento de no contar con dicho servidor o de no existir dentro de la planta ningún servidor que cumpla con los requisitos para ocupar el cargo resulta procedente designar, transitoriamente, a una persona que acredite las calidades exigidas para desempeñar el cargo.