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Concepto 022421 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La jornada laboral para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial, es de 44 horas semanales, quedando facultado el jefe del organismo para establecer el horario de trabajo y la forma en que debe ser cumplido. Los horarios se pueden adecuar de tal manera que no se suspenda la prestación del servicio; para lo cual, deben contar con personal que labore ininterrumpidamente en jornadas diurnas, nocturnas o mixtas.