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Concepto 020131 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las personas que prestan sus servicios en las Unidades de Trabajo Legislativo y que fueron vinculadas mediante nombramiento en la planta de personal del Congreso y tomaron posesión empleo, no podrán suscribir contratos con otras entidades públicas pues, como se indicó en el cuerpo del concepto, a todos los servidores públicos les está prohibido contratar con entidades públicas de cualquier nivel. En cuanto a la posibilidad de que contraten con una entidad privada, las inhabilidades, por tener carácter taxativo y restringido, no pueden ser aplicadas por analogía o por remisión. No se evidencia en la legislación una inhabilidad que impida a un servidor público de una UTL contratar con una entidad privada, siempre y cuando los horarios de ejecución del contrato privado no coincidan con su jornada laboral, pues pesa sobre aquél la obligación de destinar la totalidad del tiempo de la jornada a las funciones de su cargo. De no hacerlo puede incurrir en falta disciplinaria. De otro lado, las personas que integran una Unidad de Trabajo Legislativo mediante un contrato de prestación de servicios, al no tener la calidad de servidores públicos, pueden realizar otros contratos tanto con entidades públicas como con empresas o personas de naturaleza privada.