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Concepto 018011 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos que sean profesionales del derecho, no podrán realizar labores propias del ejercicio de la abogacía en el sector privado, sin que sea relevante el nivel en el que se encuentren vinculados, toda vez que la incompatibilidad consagrada en el artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, no señala ninguna distinción al respecto, de manera que la prohibición se extiende a todos los servidores públicos que tengan esa profesión.