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Concepto 013791 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para efectuar traslados Interinstitucionales o permutas de empleados públicos, primero debe existir un empleo vacante definitivamente, las entidades implicadas deberán analizar que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí, y que las necesidades del servicio permitan realizar dicho traslado, así mismo, se deberá establecer que este movimiento de personal, no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio y que ambos cargos deben tener la misma naturaleza. Siempre que se cumplan con las condiciones descritas, es procedente que las entidades u organismos públicos, consideren la autorización del traslado o la permuta interinstitucional.