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Concepto 013101 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las inhabilidades aplicables a quienes aspiran a ser elegidos como contralores departamentales, son las establecidas en el artículo 272 de la Constitución Política y las previstas en el artículo 6 de la Ley 330 de 1996. Se considera que un empleado del nivel directivo de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la Nación o de la Defensoría Pueblo, no estarían inhabilitados para postularse al cargo de contralor del respectivo departamento, por cuanto no ocuparon un cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal; por último, frente al procedimiento de elección se considera que el gobernador podrá convocar a sesiones extraordinarias a la Asamblea para que se ocupe de los asuntos que se someten a su consideración, para lo cual, esa disposición legal no establece límites respecto al número de convocatorias o de tema. |