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Concepto 011621 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el evento que el empleado se haya retirado del servicio, sin que se le hubiere suministrado la dotación correspondiente, y si no se encuentra desempeñándose en sus funciones, procederá el reconocimiento y pago del derecho en dinero, siempre que haya prestado el servicio antes de la fecha de cada suministro en forma ininterrumpida y como asignación básica haya devengado hasta dos veces el salario mínimo legal vigente. |