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Concepto 010811 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las funciones generales del Consejo Directivo de los establecimientos públicos son las descritas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, y las demás que les señalen la ley, el acto de creación y los estatutos; entre ellas no se encuentra la de definir los incrementos salariales de los empleados. Por ende, los aumentos salariales de los empleados públicos de sus plantas de personal deberán efectuarse, en el caso de las entidades territoriales, de acuerdo con lo preceptuado por el Decreto 981 de 2021. |