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Concepto 009441 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "No será procedente el reconocimiento del transporte a los Concejales que residan fuera de la jurisdicción del Municipio del cual ostentan dicha investidura, como es el caso materia de consulta. No obstante, le corresponderá a los Concejos Municipales a iniciativa de los alcaldes expedir el reglamento en donde se fije el reconocimiento del transporte durante las sesiones plenarias y de comisión a los Concejales que residan en zonas rurales del mismo municipio del cual ostentan dicha investidura, y que deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, donde está la sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales de conformidad con el Artículo 67 de la Ley 1368 de 2009." |