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Concepto 008601 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El salario que devenga el empleado encargado solo lo hará de manera temporal, mientras el encargo se encuentre vigente y el titular del cargo no deba percibirlo. Además se debe tener cuenta que el pago del salario se reconoce por los servicios efectivamente prestados, se entiende que el salario que devenga será el correspondiente al del cargo que ostenta y consecuente con el servicio que presta según la escala de remuneración vigente y dejará de percibir el salario devengado durante el encargo.