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Concepto 008531 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública El Gestor Social no es un servidor público ni desempeña un cargo público. Solo puede realizar las atribuciones públicas que la ley específicamente le confiera, de acuerdo con el artículo 210 de la Carta. Estas atribuciones pueden incluir colaborar en tareas protocolarias, tener iniciativa en asistencia social o en labores de beneficencia pública, como correspondería al cónyuge del Presidente de la República, Alcalde o Gobernador. |