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Concepto 004751 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Como quiera que los cuñados se encuentran en segundo grado de afinidad, se colige que no existe inhabilidad alguna para que el pariente (cuñado) de un alcalde sea nombrado como empleado en una entidad descentralizada del respectivo municipio en la que no sea nominador el alcalde, en razón a que no se encuentra dentro de los grados de parentesco prohibidos por la ley. |