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Concepto 2607 de 2007 - Departamento Administrativo de Servicio Civil

Para que proceda al reconocimiento de descansos compensatorios o de su remuneración por trabajo suplementario laborado, se requiere que la administración expida el correspondiente acto administrativo motivado, sin que dicho pago exceda del 50 por ciento de la remuneración básica mensual del funcionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º del Acuerdo 03 de 1999; en el evento de que se supere dicha cuantía, la entidad deberá reconocer el excedente en tiempo compensatorio. La entidad deberá verificar en sus archivos si se encuentran los actos administrativos de autorización y reconocimiento de compensatorios y si éstos cumplen con los requisitos legales. Igualmente debe verificar la existencia de solicitudes de pago de compensatorios radicadas, con el objeto de determinar la viabilidad del reconocimiento de compensatorios, o de la aplicación de la prescripción trienal.