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Sentencia 428 de 2011 - Corte Suprema de Justicia

¿(¿) Decide la Corte el recurso de casación formulado por Expocredit Colombia S.A. frente a la sentencia de 28 de febrero del año en curso proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el ordinario que promovió contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (¿)¿ ¿(¿) el Tribunal confirmó la desestimación de las aludidas pretensiones, acogiendo la defensa que le restó eficacia al referido "acto de cesión", en cuanto apreció la falta de notificación a la deudora con exhibición del respectivo título o de algún otro documento otorgado por el "cedente" al "cesionario", advirtiendo además la ausencia de prueba acerca de la aceptación por la "parte cedida" (¿)¿ ¿(¿) "La cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título. Pero si el crédito que se cede no consta en documento, la cesión puede hacerse otorgándose uno por el cedente al cesionario (¿)¿ ¿(¿) el derecho objeto del mencionado "acto jurídico" está incorporado en algún documento o si por el contrario, se carecía del mismo, dado que el ad quem interpreta que la actora incumplió con "la carga de probar la notificación de la cesión a la demandada con exhibición del respectivo título o de algún otro documento otorgado por el cedente al cesionario, sin que en el plenario obre aceptación (¿) por la empresa demandada (¿) ¿(¿) el "acto jurídico" pretendido debió formalizarse mediante la entrega por parte de la "cedente" a la "cesionaria" de un ejemplar del instrumento donde constaba el "crédito", insertando en el mismo anotación sobre "el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente" (¿)¿ ¿(¿) NO CASA la sentencia de 28 de febrero de 2011 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. (¿)¿