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Sentencia 261 de 2011 - Corte Suprema de Justicia

El memorado ordenamiento jurídico es de aplicación restrospectiva y que, por lo tanto, en cuanto concierne a uniones maritales de hecho iniciadas antes de su vigencia y continuadas luego de ella, por tratarse de situaciones no consolidadas, es comprensivo de todo el tiempo de su existencia, razón por la cual su reconocimiento puede, y debe, hacerse desde el mismo momento en que acaeció su inicio.